Diseño web · Normativa

Accesibilidad web obligatoria: qué exige a tu empresa

Desde junio de 2025 las tiendas online tienen que ser accesibles, y en 2029 y 2030 la obligación llega a las webs de casi cualquier empresa que ofrezca bienes o servicios al público. Te explicamos qué norma te toca, quién está exento y qué hay que hacer, con el texto del BOE delante.

En resumen

Hay dos normas que afectan a las webs y apps de empresa. La Ley 11/2023 obliga desde el 28 de junio de 2025 a las tiendas online y a otros servicios digitales para consumidores (banca, transporte, telecomunicaciones, suministros, agencias de viaje, redes sociales), con una exención para las microempresas que prestan servicios. El Real Decreto 193/2023 obliga a las webs de empresa que ofrecen bienes y servicios al público a cumplir los niveles A y AA de accesibilidad: desde el 1 de enero de 2029 las nuevas y antes del 1 de enero de 2030 las que ya existen, y aquí no hay exención por tamaño.

Las multas van de 301 € a 1.000.000 €, y el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad es infracción grave. Lo más barato es hacerlo al construir o rehacer la web, no después.

Qué es una web accesible

Una web es accesible cuando la pueden usar todas las personas, también quienes ven poco o nada, quienes no pueden usar un ratón, quienes oyen mal o quienes tienen dificultades de comprensión. En la práctica significa, por ejemplo, que las imágenes tienen un texto alternativo que lee el lector de pantalla, que todo se puede manejar con el teclado, que el texto tiene contraste suficiente y que los formularios explican qué falta cuando algo va mal.

La referencia técnica son las pautas WCAG del W3C, que en España recoge la norma UNE 139803 y en Europa la EN 301 549. Tienen tres niveles de exigencia: A, AA y AAA. La ley pide el nivel AA, que incluye el A.

No es solo una obligación legal. En España hay millones de personas con alguna discapacidad y una población cada vez más mayor, y una web accesible es, además, más fácil de usar para todo el mundo y más fácil de entender para Google.

Las dos normas que te afectan

Ley 11/2023Real Decreto 193/2023
A quiénTiendas online y otros servicios digitales a consumidoresWebs y apps de empresa cuyo contenido se refiere a bienes y servicios a disposición del público
Desde cuándo28 de junio de 20251 de enero de 2029 las nuevas; antes del 1 de enero de 2030 las existentes
MicroempresasExentas si prestan serviciosSin exención por tamaño; se admiten ajustes razonables
Nivel exigidoRequisitos de su anexo I; para las webs, como mínimo nivel medio (AA)Niveles A y AA de la norma UNE 139803

Tiendas online: la Ley 11/2023, desde 2025

La Ley 11/2023 traslada a España la Directiva Europea de Accesibilidad (Directiva (UE) 2019/882). Su título I está en vigor desde el 28 de junio de 2025 y se aplica a estos servicios cuando se prestan a consumidores:

  • Comercio electrónico: cualquier web o app en la que un consumidor pueda comprar o contratar a distancia.
  • Banca para consumidores, comunicaciones electrónicas, servicios audiovisuales y libros electrónicos.
  • Transporte de viajeros: webs, apps, billetes electrónicos e información.
  • Y tres que añade la ley española: las webs y apps de suministro de luz, agua y gas, las de agencias de viaje y las redes sociales.

Las microempresas que prestan servicios están exentas. Son las que tienen menos de 10 personas empleadas y un volumen de negocio anual o un balance que no supera los 2 millones de euros. Una pyme de 10 o más personas con tienda online no tiene exención.

Además de cumplir los requisitos técnicos, la ley obliga a explicar cómo cumple el servicio: hay que incluir en las condiciones generales, o en un documento equivalente, información en formato accesible sobre cómo se garantiza la accesibilidad, y mantenerla al día.

Hay un periodo transitorio: los contratos de servicios firmados antes del 28 de junio de 2025 pueden seguir sin cambios hasta que venzan, con un máximo de cinco años. Y la empresa puede alegar una carga desproporcionada, pero tiene que justificarla con una evaluación documentada y comunicarla a la autoridad; no es una salida automática.

Las demás webs: el Real Decreto 193/2023, en 2029 y 2030

Este es el que menos se conoce y el que más empresas afecta. El Real Decreto 193/2023 regula la accesibilidad de los bienes y servicios a disposición del público, y su artículo 14.2 dice que las webs y apps que no se financian con dinero público y cuyo contenido se refiere a esos bienes y servicios tienen que cumplir los criterios de accesibilidad del Real Decreto 1112/2018 (el de las webs de la Administración), en particular los niveles A y AA de la norma UNE 139803.

Es decir: no hace falta vender por internet. La web de un taller, una clínica, un despacho o una tienda que presenta sus servicios al público entra en esa descripción.

  • Webs y servicios nuevos: obligatorio desde el 1 de enero de 2029.
  • Webs que ya existen: los ajustes tienen que estar hechos antes del 1 de enero de 2030.
  • Si el servicio se presta por encargo de una Administración, los plazos ya han vencido: 2025 para lo nuevo y 2026 para lo existente.

Aquí no hay exención para microempresas. El real decreto sí contempla que las medidas sean proporcionadas, con los llamados ajustes razonables, pero la obligación de partida es para todos.

Si tu empresa es grande

Algunas empresas ya estaban obligadas antes, y otras tienen obligaciones añadidas:

  • Empresas de especial trascendencia económica: las que tienen más de 100 trabajadores o más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones y trabajan en telecomunicaciones, finanzas y seguros, agua, gas, electricidad, agencias de viaje, transporte o comercio minorista. Tienen que garantizar la accesibilidad de su web y publicar en ella su grado de accesibilidad.
  • Servicio de atención al cliente: la Ley 10/2025 obliga a que sea accesible en las empresas de servicios básicos y en las que venden a consumidores con al menos 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de facturación.

Sanciones

La Ley 11/2023 remite a las sanciones de cada sector (consumo, telecomunicaciones, banca…) y, en lo que estas no prevean, a la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Según esta:

  • El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y la negativa a hacer ajustes razonables son infracciones graves.
  • Las multas van de 301 € a 1.000.000 €; las graves, hasta 90.000 €.
  • Para graduarlas se tienen en cuenta, entre otras cosas, la intencionalidad, la cifra de negocio, el número de personas afectadas y si hubo advertencias previas.

La vigilancia corresponde a las autoridades que designe cada comunidad autónoma. En febrero de 2026 se creó además, con el Real Decreto 143/2026, una unidad estatal de apoyo y coordinación que recibe denuncias.

Qué hay que hacer en la web

El nivel AA tiene decenas de criterios, pero la mayoría de los problemas reales se concentran en unos pocos:

  • Textos alternativos en las imágenes que aportan información, y vacíos en las decorativas.
  • Contraste suficiente entre el texto y el fondo. Es de los fallos más comunes en webs con diseño de moda: gris claro sobre blanco.
  • Todo manejable con el teclado: menús, desplegables, ventanas emergentes y formularios, con el foco siempre visible.
  • Encabezados ordenados (un título principal, secciones y subsecciones), que es como se orienta quien usa un lector de pantalla.
  • Formularios con etiquetas y mensajes de error que dicen qué falta y dónde.
  • Enlaces que se entienden solos: «Ver el servicio de apps» en lugar de «pincha aquí».
  • Vídeos con subtítulos y nada que se mueva o parpadee sin poder pararlo.
  • Que se pueda ampliar el texto sin que la página se rompa, y que funcione bien en el móvil.
  • El idioma de la página bien indicado, algo importante en webs en castellano y euskera, para que el lector de pantalla pronuncie bien.

Las herramientas automáticas de revisión ayudan a encontrar parte de los fallos, pero no todos: hay que revisar también a mano, con el teclado y con un lector de pantalla. Y el banner de cookies, el chat o el sistema de reservas de un tercero también cuentan, así que conviene preguntar a esos proveedores si cumplen.

Cuándo conviene hacerlo

Si tienes tienda online y no eres microempresa, ya deberías cumplir. Para el resto, 2029 parece lejano, pero las webs de empresa se rehacen cada cuatro o cinco años: si vas a renovar la tuya antes de 2030, hazla accesible ya. Hacerlo al diseñar cuesta muy poco más; arreglarlo después, con la web terminada, puede suponer rehacer plantillas enteras.

Y como beneficio añadido, casi todo lo que hace accesible una web también la hace mejor para el posicionamiento en Google: estructura clara, textos alternativos, enlaces descriptivos y buena experiencia en el móvil.

En GestionByte diseñamos páginas web para empresas de Irún, Donostia y toda Gipuzkoa con la accesibilidad incluida desde el principio. Si quieres saber cuánto cuesta una web nueva, lo tienes en cuánto cuesta una página web para una pyme. Si ya tienes una, podemos revisarla y decirte qué habría que cambiar.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que la web de mi empresa sea accesible?

Si tienes tienda online o prestas otros servicios digitales a consumidores de los que cubre la Ley 11/2023, sí, desde el 28 de junio de 2025, salvo que seas una microempresa de servicios. Para el resto de webs de empresa que ofrecen bienes o servicios al público, el Real Decreto 193/2023 exige los niveles A y AA desde el 1 de enero de 2029 para las nuevas y antes del 1 de enero de 2030 para las existentes.

¿Las microempresas están exentas de la accesibilidad web?

Solo en parte. La Ley 11/2023 exime a las microempresas que prestan servicios, es decir, con menos de 10 personas empleadas y un volumen de negocio o balance anual de hasta 2 millones de euros. El Real Decreto 193/2023, que se aplica desde 2029 y 2030, no tiene exención por tamaño, aunque admite ajustes razonables.

¿Qué nivel de accesibilidad exige la ley?

El nivel AA, que incluye el A, de las pautas WCAG recogidas en la norma UNE 139803 y en la norma europea EN 301 549. El nivel AAA no es obligatorio.

¿Cuál es la multa por no tener una web accesible?

Según la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, que se aplica cuando la norma sectorial no prevé otra cosa, el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad es infracción grave. Las multas van de 301 € a 1.000.000 €, y las graves pueden llegar a 90.000 €.

¿Una web solo informativa tiene que ser accesible?

No por la Ley 11/2023, que se centra en la venta y contratación a consumidores. Pero si la web presenta bienes o servicios al público, el Real Decreto 193/2023 le exige los niveles A y AA desde el 1 de enero de 2029 si es nueva, y antes del 1 de enero de 2030 si ya existía.

Fuentes

Revisado el 28 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico para un caso concreto.

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Te decimos qué norma te afecta, qué fallos de accesibilidad tiene tu web y cuánto costaría corregirlos o rehacerla. Sin compromiso. Estamos en Irún (Gipuzkoa), a 20 minutos de Donostia-San Sebastián.