En resumen
TicketBai es obligatorio para todos los que tributan por la normativa de Gipuzkoa y desarrollan una actividad económica: sociedades, autónomos y profesionales. El último grupo quedó obligado el 1 de junio de 2023, así que hoy no queda nadie pendiente de calendario.
Lo que decide si te toca no es dónde está tu local, sino dónde tributas. No cumplir se sanciona con el 20 % de la facturación del año anterior, con un mínimo de 20.000 €. Si tributas en territorio común, lo que te aplica es Verifactu, obligatorio en 2027.
Qué es TicketBai y qué exige
TicketBai es la obligación que las tres Haciendas Forales vascas impusieron para controlar la facturación. En Gipuzkoa la crea la Norma Foral 3/2020 y la desarrolla el Decreto Foral 32/2020. En la práctica significa que cada factura, o cada tique, tiene que salir de un programa que haga cuatro cosas a la vez que la emite:
- Genera un fichero y lo firma electrónicamente. Es un XML por cada factura, también por cada anulación.
- Lo encadena con la factura anterior. Cada fichero incluye datos de la anterior y un trozo de su firma, así que no se puede borrar ni intercalar una factura sin que se note.
- Imprime en la factura un código TicketBai y un código QR. Al escanear el QR se abre la página de comprobación de la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
- Envía el fichero a la Hacienda Foral en el momento de expedir la factura. Si no hay conexión, el programa los guarda y los manda en cuanto la recupera.
El programa tiene que estar inscrito en el Registro de Software TicketBAI. Ojo con un matiz que se repite mucho mal: estar inscrito no es una homologación. El fabricante se inscribe con una declaración responsable, y el propio reglamento dice que el alta no supone homologar el programa. La responsabilidad de facturar bien sigue siendo tuya.
Quién está obligado
Están obligados quienes desarrollan actividades económicas y tributan por la normativa de Gipuzkoa en alguno de estos impuestos:
- Impuesto sobre Sociedades: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y demás entidades.
- IRPF con actividad económica: autónomos, profesionales, comercios y hosteleros que son personas físicas, y también las comunidades de bienes y sociedades civiles (entidades en atribución de rentas).
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando operan con un establecimiento permanente.
La clave está en «tributar por la normativa de Gipuzkoa», y eso lo decide el Concierto Económico, no la dirección de tu local:
- Si eres autónomo, cuenta tu residencia habitual. Si vives en Gipuzkoa, te aplica la normativa guipuzcoana y, por tanto, TicketBai.
- Si eres una sociedad, cuenta tu domicilio fiscal. Hay una excepción: si el año anterior facturaste más de 12 millones de euros y al menos el 75 % fue en territorio común, te aplica la normativa estatal.
Ejemplo. Una cadena con domicilio fiscal en Madrid que abre una tienda en Donostia no hace TicketBai en esa tienda: le toca Verifactu. Y un autónomo que vive en Irún pero trabaja sobre todo en Hendaya o en Navarra sí hace TicketBai, porque tributa en Gipuzkoa.
Quién no está obligado
La lista de excepciones es corta y concreta. No hay una exención general por tamaño ni por sector:
- Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades y las acogidas al régimen de entidades sin fines lucrativos. Las parcialmente exentas quedan fuera por las rentas exentas y, en algunos casos, del todo.
- Operaciones de seguros y financieras exentas de IVA, que el reglamento excluye expresamente.
- Régimen especial agrario del IVA, en las operaciones que se documentan con recibo.
- Facturas que emite el propio cliente (facturación por el destinatario) cuando ese cliente no está obligado a TicketBai ni a un sistema equivalente de Álava o Bizkaia.
- Personas cercanas a la jubilación, pero con condiciones muy concretas: tener actividad a 31 de diciembre de 2021, haber cumplido 60 años en esa fecha, no haber tenido trabajadores por cuenta ajena en 2021 y no ser profesional con colegiación obligatoria. No es una exención abierta «por jubilarse»: solo cubre a quien cumplía esos requisitos en 2021.
- Casos particulares que autoriza la Hacienda Foral a petición del interesado.
Y dos confusiones frecuentes:
- Estar en el SII no te libra de TicketBai en Gipuzkoa. La propia Diputación lo aclara: TicketBai no exime del SII y el SII no exime de TicketBai. Lo que sí ocurre es que los datos enviados por TicketBai cuentan para el libro de facturas del SII.
- Que una operación no requiera factura no la saca de TicketBai. En esos casos el fichero se genera igualmente en el momento de la operación.
Calendario: desde cuándo es obligatorio
La obligación entró por fases, según el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El calendario original empezaba en enero de 2022, pero la Orden Foral 608/2021 retrasó todas las fases seis meses. Así quedó:
| Fecha | Quién quedó obligado |
|---|---|
| 1 de julio de 2022 | Asesorías y gestorías (quienes prestan habitualmente servicios de gestión tributaria) |
| 1 de septiembre de 2022 | Profesionales (sección 2ª del IAE, grupos 011 a 841) y parte de la sección 1ª (grupos 834 a 849) |
| 1 de noviembre de 2022 | Comercio minorista y hostelería (sección 1ª, grupos 641 a 665 y 671 a 687) y resto de profesionales (sección 2ª, grupos 851 a 899) |
| 1 de abril de 2023 | Sección 1ª, grupos 501 a 508, 691 a 757, 833 y 851 a 999, entre ellos construcción, reparaciones y transporte |
| 1 de junio de 2023 | Todos los demás: industria, comercio mayorista, sector primario y resto de actividades |
Si tienes varias actividades en grupos distintos, quedaste obligado por todas en la fecha más temprana. Y si empiezas una actividad hoy, TicketBai te aplica desde la primera factura: desde el 1 de junio de 2023 no queda ningún colectivo pendiente.
Sanciones por no cumplir
Las sanciones de TicketBai son altas a propósito, porque se calculan sobre la facturación y no sobre la factura:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No cumplir la obligación, por ejemplo facturar con un programa que no es TicketBai | 20 % de la cifra de negocios del año anterior, mínimo 20.000 €. Si se repite en cuatro años: 30 %, mínimo 30.000 € |
| Incumplimiento en operaciones concretas, cuando el resto sí cumple | 2.000 € por operación, sin superar la sanción anterior |
| Borrar, destruir o manipular el sistema o los ficheros | 20 % de la cifra de negocios, mínimo 40.000 €. Si se repite: 30 %, mínimo 60.000 € |
| Desarrollador o tercero que interviene en esa manipulación | 40.000 €, 60.000 € si reincide |
Estas sanciones son compatibles con las generales de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa y admiten la reducción por conformidad que prevé esa norma. Aun así, para una pyme el mínimo de 20.000 € por no usar un programa adaptado es suficiente para no arriesgarse.
TicketBai o Verifactu: cuál te toca
Verifactu es el sistema equivalente de la Agencia Tributaria para el territorio común. El Real Decreto que lo regula dice expresamente que en el País Vasco y Navarra solo se aplica a quienes tienen el domicilio fiscal en territorio común. Por tanto:
- Si tributas por la normativa de Gipuzkoa, haces TicketBai y no Verifactu.
- Si tu empresa está en el Bidasoa pero tiene el domicilio fiscal en territorio común, haces Verifactu.
- Las sociedades de más de 12 millones con operaciones repartidas entre territorios son un caso aparte: Verifactu se fija en el domicilio fiscal y no en qué normativa del Impuesto sobre Sociedades te aplica, y además quien lleva el SII queda fuera de Verifactu. En ese caso, revísalo con tu asesor fiscal.
Verifactu será obligatorio a partir del 1 de enero de 2027 para quienes pagan el Impuesto sobre Sociedades y a partir del 1 de julio de 2027 para el resto, sobre todo autónomos. Son las fechas del Real Decreto-ley 15/2025, que retrasó un año las anteriores. Los casos que más dudas generan los repasamos en ¿Me afecta Verifactu si mi empresa está en Gipuzkoa?
Cuidado con Navarra. Bera, Lesaka o Etxalar están a un paso de Irún, pero Navarra tiene su propio régimen foral: allí no se aplica ni TicketBai de Gipuzkoa ni, en general, Verifactu. Navarra prepara su propio sistema.
Y Batuz es solo de Bizkaia. Suma a TicketBai un libro registro de operaciones (el LROE) que en Gipuzkoa no existe. Si tu empresa tributa en Gipuzkoa, Batuz no te afecta.
¿Siguen las ayudas para adaptarse?
No para gastos nuevos. Gipuzkoa aprobó una deducción del 30 % en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades por los equipos y programas para TicketBai, que subía al 60 % para quien se adaptara al menos un mes antes de su fecha obligatoria. Cubría gastos de 2020 a 2023 y nunca los posteriores a la fecha en que cada uno quedó obligado.
Hoy solo tiene recorrido para las sociedades que en su día no pudieron aplicarla entera por falta de cuota: ese saldo pendiente se puede seguir aplicando en ejercicios posteriores. Si te ofrecen un programa «con deducción del 60 %» en 2026, desconfía.
Cómo comprobar que cumples
Cinco comprobaciones que puedes hacer tú mismo en diez minutos:
- Mira una factura reciente. Tiene que llevar un código que empieza por TBAI- seguido de tu NIF, y un código QR.
- Escanea el QR con el móvil. Debe abrir la página de comprobación de la Hacienda Foral de Gipuzkoa con los datos de esa factura.
- Busca tu programa en el listado oficial de software TicketBai que publica la Diputación. Un programa inscrito en Álava o Bizkaia también vale en Gipuzkoa.
- Revisa los avisos de envío. Si tu programa marca facturas pendientes o rechazadas, no las dejes acumular: cada fichero que no llega es una factura que Hacienda no tiene.
- Comprueba las rectificativas y anulaciones. Es donde más fallan los programas adaptados a última hora. Los errores en ficheros ya enviados se corrigen con el servicio Zuzendu de la Diputación.
Si alguna de estas falla, o si tu programa es antiguo o está hecho a medida y nadie lo ha revisado desde 2023, merece la pena mirarlo antes de que lo haga Hacienda. En GestionByte adaptamos programas de facturación a TicketBai y Verifactu, o desarrollamos uno nuevo cuando no compensa parchear el que hay.
Lo que viene: la factura electrónica entre empresas. La Ley Crea y Crece obligará a intercambiar facturas electrónicas entre empresas y autónomos. Es una obligación distinta que se sumará a TicketBai, no la sustituye. Su calendario depende de una orden ministerial que todavía hay que seguir; te lo contaremos en otro artículo.
Preguntas frecuentes
Soy autónomo en Irún y facturo poco. ¿También tengo que usar TicketBai?
Sí. En Gipuzkoa no hay un mínimo de facturación por debajo del cual no haga falta. Solo quedan fuera los casos de exoneración concretos, como el de quienes tenían 60 años o más a 31 de diciembre de 2021 y cumplían los demás requisitos.
Si mi empresa ya envía el SII, ¿me libro de TicketBai?
No. En Gipuzkoa TicketBai y el SII conviven. Los datos que envías por TicketBai se aprovechan para el libro de facturas expedidas del SII, pero las dos obligaciones siguen existiendo.
¿Me afecta Verifactu si tributo en Gipuzkoa?
No. Verifactu solo se aplica en el País Vasco a quien tiene el domicilio fiscal en territorio común. Si tributas por la normativa de Gipuzkoa, lo tuyo es TicketBai.
¿Un programa inscrito en el registro está «homologado»?
No. El registro se basa en una declaración responsable del fabricante y el reglamento dice expresamente que el alta no supone homologación. Conviene comprobar que las facturas salen con su código TBAI y su QR y que los envíos llegan.
Voy a abrir un negocio ahora. ¿Desde cuándo tengo que cumplir?
Desde la primera factura. El calendario de implantación terminó el 1 de junio de 2023, así que cualquier actividad que empiece hoy en Gipuzkoa arranca ya con la obligación.
Fuentes
- Diputación Foral de Gipuzkoa: calendario de TicketBAI
- Diputación Foral de Gipuzkoa: exoneraciones
- Diputación Foral de Gipuzkoa: documentación y normativa (Norma Foral 3/2020, Decreto Foral 32/2020)
- Diputación Foral de Gipuzkoa: listado de software TicketBAI
- BOE: Real Decreto 1007/2023 (Verifactu), texto consolidado
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (nuevas fechas de Verifactu)
Este artículo es informativo y refleja la normativa a 22 de septiembre de 2026. No sustituye el asesoramiento fiscal para tu caso concreto.