En resumen
Batuz es el sistema de control de la facturación de Bizkaia: une TicketBAI, el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE) que se lleva en la sede electrónica de la Diputación y los borradores de impuestos. Los autónomos presentan el LROE con el modelo 140 y las sociedades con el modelo 240. Desde el 1 de enero de 2026 la implantación está completa: todos están obligados.
Lo que decide si te toca Batuz no es dónde trabajas, sino dónde tributas: la residencia habitual si eres autónomo y el domicilio fiscal si eres una sociedad. Una empresa con domicilio fiscal en Gipuzkoa que trabaja en Bizkaia usa TicketBAI de Gipuzkoa y no tiene LROE.
Qué es Batuz
Batuz es la estrategia de la Diputación Foral de Bizkaia contra el fraude fiscal, regulada en la Norma Foral 5/2020. Tiene tres piezas:
- TicketBAI: cada factura se emite con un software garante que la firma, le pone un código y un QR. Es lo mismo que en Gipuzkoa y Álava.
- El LROE, el Libro Registro de Operaciones Económicas: el registro de ingresos, gastos y bienes de la actividad, que se lleva en la sede electrónica de la Diputación en lugar de en el ordenador de la empresa.
- Los borradores: con esa información, Hacienda prepara las declaraciones de IRPF, Sociedades e IVA.
La diferencia con los otros territorios está en la segunda pieza. Gipuzkoa y Álava tienen TicketBAI, pero no LROE. En Gipuzkoa, solo quien liquida el IVA cada mes lleva los libros de IVA en la sede de Hacienda, y la información de TicketBAI sirve para cumplir esa obligación.
El LROE: qué se anota
El LROE se organiza en capítulos. En el de los autónomos (modelo 140):
- Ingresos y facturas emitidas: las emitidas con software garante TicketBAI, las emitidas sin él (en los casos exonerados) y los ingresos sin factura.
- Gastos y facturas recibidas, con factura y sin ella.
- Bienes afectos a la actividad y bienes de inversión.
- Determinadas operaciones intracomunitarias.
- Provisiones y suplidos.
- Otra información con trascendencia tributaria.
El de las sociedades (modelo 240) tiene una estructura parecida: facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión, operaciones intracomunitarias, otra información y un capítulo de movimientos contables. Este último es voluntario: no es obligatorio en 2022-2024, es voluntario desde 2025 y, según la Diputación, no será obligatorio antes de los periodos que empiecen el 1 de enero de 2028.
La relación con TicketBAI es directa: el fichero TicketBAI de cada factura se remite dentro del LROE, en el apartado de facturas emitidas con software garante. Por eso en Bizkaia TicketBAI y LROE van siempre juntos.
Modelo 140 y modelo 240
| Modelo 140 | Modelo 240 | |
|---|---|---|
| Quién | Personas físicas con actividad económica (autónomos) y entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica) | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y no residentes con establecimiento permanente |
| Norma | Norma Foral del IRPF y Decreto Foral 205/2008 | Artículo 122 ter de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades |
| Contabilidad | Libro de ingresos, gastos y bienes | Incluye un capítulo de movimientos contables, hoy voluntario |
Desde cuándo es obligatorio
La obligación estaba prevista para 2022, se aplazó, y la Norma Foral 8/2023 fijó una implantación por fases según el tamaño y la actividad principal (por su epígrafe del IAE):
| Fecha | Quién |
|---|---|
| 1 de enero de 2024 | Sociedades que no son micro, pequeña ni mediana empresa, sea cual sea su actividad |
| 1 de julio de 2024 | Autónomos y pymes de la industria, la construcción, el transporte, los servicios a empresas, la sanidad y la mayoría de los profesionales (sección 2.ª del IAE), salvo la enseñanza y los profesionales de los espectáculos y las artes |
| 1 de enero de 2025 | Comercio mayorista, y sociedades del comercio minorista, la hostelería, las reparaciones y los servicios personales |
| 1 de julio de 2025 | Autónomos del comercio minorista, la hostelería, las reparaciones y los servicios personales |
| 1 de enero de 2026 | El resto: entidades sin fines lucrativos y entidades exentas, sector primario, educación y enseñanza, artistas y actividades no clasificadas |
Con varias actividades, cuenta la principal. A septiembre de 2026, todos los colectivos están ya obligados. Los incentivos para quien se adhería antes de tiempo (una deducción del 30 % de la inversión y una compensación en la base imponible de 2024 y 2025) ya no están disponibles para gastos nuevos.
Cada cuánto se envía
- Regla general: las operaciones de cada trimestre se anotan como tarde el 25 de abril, 25 de julio, 25 de octubre y 31 de enero, y siempre antes de presentar la declaración de IVA. Las operaciones sin factura, en siete días si ese plazo es menor.
- Grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el registro de devolución mensual: en cuatro días naturales desde la factura, como en el SII estatal.
- El capítulo de otra información se presenta una vez al año, en enero.
Exoneraciones
- Microingresos: las personas físicas con ingresos de la actividad de hasta 2.000 € al año, sin gastos deducibles, con todos los ingresos sometidos a retención y no sujetos o exentos de IVA, pueden pedir la exoneración de TicketBAI y del LROE.
- Cese próximo de la actividad, si adaptarse exige una inversión relevante: se puede solicitar.
- Algunas operaciones exentas de IVA de carácter social, deportivo o cultural (artículo 20.Uno, 8.º, 11.º, 12.º, 13.º, 14.º y 28.º de la ley del IVA) no tienen que pasar por TicketBAI. La asistencia sanitaria y la enseñanza no están en esa lista: una clínica o una academia de Bizkaia sí tienen TicketBAI.
- Entidades sin fines lucrativos con actividades esporádicas de poca relevancia: pueden solicitar la exoneración.
Si tu actividad es sanitaria o educativa, te interesa también TicketBAI en clínicas y actividades exentas de IVA, que explica las facturas exentas y los datos de salud.
Sanciones
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No usar software garante TicketBAI | 20 % de la cifra de negocios del año anterior, mínimo 20.000 €; si se repite, 30 %, mínimo 30.000 € |
| Manipular el sistema o los ficheros | Mínimo 40.000 €; si se repite, 60.000 € |
| Retraso en el LROE | 0,5 % del importe de cada factura o documento, con un mínimo de 600 € por trimestre y un máximo de 12.000 € |
Las sanciones de TicketBAI son las mismas que en Gipuzkoa, que detallamos en TicketBAI en Gipuzkoa: quién está obligado, plazos y sanciones.
¿Me afecta si estoy en Gipuzkoa?
Depende de dónde tributas, no de dónde trabajas ni de dónde están tus clientes. Según el Concierto Económico:
- Autónomos: manda la residencia habitual. Si vives en Bizkaia y trabajas en Irún, te toca Batuz completo (TicketBAI de Bizkaia y LROE). Si vives en Gipuzkoa y trabajas en Bilbao, te toca TicketBAI de Gipuzkoa, sin LROE.
- Sociedades: manda el domicilio fiscal, que es el domicilio social si allí se dirige y gestiona la empresa. Una sociedad con domicilio fiscal en Gipuzkoa que factura a clientes de Bizkaia usa TicketBAI de Gipuzkoa y no tiene LROE.
- Comunidades de bienes: cuenta el domicilio fiscal de la comunidad, no el de sus miembros.
Las empresas grandes que operan en varios territorios tienen reglas propias de reparto: en ese caso, consúltalo con tu asesor. Y si tu domicilio fiscal está fuera del País Vasco, lo tuyo es Verifactu: mira si te afecta Verifactu.
Qué pedirle a tu programa
Una buena noticia para quien tiene centros o clientes en varios territorios: el software inscrito en el registro TicketBAI de cualquiera de las tres diputaciones sirve en las tres. Aun así, para Bizkaia comprueba que tu programa:
- Envía las facturas TicketBAI dentro del LROE (modelo 140 o 240, según tu caso).
- Te permite anotar los gastos y las facturas recibidas, y los bienes de inversión si eres autónomo, sin teclearlos dos veces.
- Te avisa de lo que queda pendiente de enviar antes de cada plazo trimestral.
- Si tienes actividad en varios territorios, trabaja con TicketBAI de Gipuzkoa, Batuz y Verifactu desde el mismo sitio.
En GestionByte integramos TicketBAI, Batuz y Verifactu en software de facturación y de gestión: adaptando el programa que ya usas o desarrollándolo a medida. Es lo que hicimos en ByClinics, nuestra plataforma para centros sanitarios.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el LROE de Bizkaia?
El Libro Registro de Operaciones Económicas es el registro de ingresos, gastos y bienes de la actividad que, en Bizkaia, se lleva en la sede electrónica de la Diputación Foral dentro del sistema Batuz. Los autónomos lo presentan con el modelo 140 y las sociedades con el modelo 240.
¿Quién presenta el modelo 140 y quién el 240?
El modelo 140 lo presentan las personas físicas con actividad económica y las entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes. El modelo 240, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y los no residentes con establecimiento permanente.
¿Desde cuándo es obligatorio Batuz?
Por fases: desde el 1 de enero de 2024 para las grandes empresas, y entre julio de 2024 y el 1 de enero de 2026 para el resto, según su actividad. Desde el 1 de enero de 2026 todos los colectivos están obligados.
¿Cada cuánto hay que enviar el LROE?
Con carácter general, las operaciones de cada trimestre se anotan como tarde el 25 de abril, el 25 de julio, el 25 de octubre y el 31 de enero, siempre antes de la declaración de IVA. Las grandes empresas y los inscritos en el registro de devolución mensual tienen cuatro días naturales.
¿En Gipuzkoa hay que presentar el LROE?
No. Gipuzkoa tiene TicketBAI, pero no LROE. Una empresa o un autónomo que tributa en Gipuzkoa no presenta los modelos 140 ni 240, aunque trabaje para clientes de Bizkaia. Le afecta Batuz si su residencia habitual, o el domicilio fiscal de la sociedad, está en Bizkaia.
¿Cuál es la sanción por presentar tarde el LROE?
Un 0,5 % del importe de cada factura o documento anotado con retraso, con un mínimo de 600 € por trimestre y un máximo de 12.000 €, según la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia.
Fuentes
- Batuz (Diputación Foral de Bizkaia): el LROE
- Batuz: implantación definitiva
- Batuz: preguntas frecuentes
- Batuz: qué es Batuz (documento de la Diputación)
- Norma Foral 8/2023 de Bizkaia (implantación definitiva de Batuz)
- Diputación Foral de Bizkaia: Decreto Foral 205/2008 (obligaciones formales), texto vigente
- Diputación Foral de Bizkaia: Norma Foral General Tributaria 2/2005, texto vigente (art. 206)
- BOE: Ley 12/2002, Concierto Económico con el País Vasco
- Diputación Foral de Gipuzkoa: preguntas frecuentes de TicketBAI
Revisado el 28 de septiembre de 2026. Los textos vigentes que publican las diputaciones son documentos de divulgación; los que tienen valor jurídico son los publicados en los boletines oficiales. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal para un caso concreto.